El principio de interés superior del niño, niña o adolescente en el Derecho cubano. Particularidades de su aplicación en el ámbito civil y familiar
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https://doi.org/10.58591/rt.9Schlagwörter:
interés superior del niño, niña o adolescente, autonomía progresiva; , escucha del niño, función notarial, control de equidad, razonabilidad, motivación de las sentencias, Derecho cubano de las familiasAbstract
El principio de interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha experimentado en Cuba una recepción normativa acelerada y de notable densidad técnica. Este trabajo examina el marco jurídico vigente —Constitución de la República de 2019 (artículo 86), Código de procesos de 2021, Código de las familias de 2022, Ley del Notariado de 2024 y Código de la niñez, adolescencias y juventudes de 2025— y analiza las particularidades de la aplicación del principio en los ámbitos civil y familiar, tanto en sede notarial como judicial.
El estudio parte de la triple dimensión del principio —derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento—, conforme con las Observaciones Generales números 12 y 14 del Comité de los Derechos del Niño, y muestra cómo el legislador cubano la ha incorporado plenamente al Derecho interno. En el plano notarial se aborda una singularidad del Derecho iberoamericano: el desplazamiento del principio hacia la función pública notarial mediante los controles de legalidad y de equidad o no lesividad, el mandato de razonabilidad de las decisiones notariales (artículo 11 del Código de las familias), la ponderación para evaluar la pertinencia de la guarda y el cuidado compartidos, la autonomía progresiva de las personas menores de edad para comparecer ante notario, la escucha en sede notarial —prevista por vez primera en la región— y la intervención preceptiva del fiscal mediante dictamen. En el plano judicial se examina la labor configuradora del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo (Instrucciones 187/2007, 216/2012 y 285/2023), con un juicio crítico sobre los retrocesos de esta última, y se comentan cinco sentencias de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo dictadas entre 2024 y 2025 sobre privación y suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, conflictos en su ejercicio, atribución temporal de la guarda y el cuidado, y determinación de la paternidad.
Los autores concluyen que Cuba dispone hoy de una sólida arquitectura normativa, pero que el desafío se sitúa en la práctica jurídica: no basta con invocar el principio, sino que resulta imprescindible evaluar y determinar su contenido en cada caso concreto y explicitar en la motivación el iter que condujo a la convicción, único modo de hacer visible su triple funcionalidad.
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